Invisible ante la ley: Migrantes ambientales y climáticos y la brecha en la protección internacional
Por QIL-QDI .Publicado el
2026/05/07 17:03
Mayo. 07, 2026
La intensificación de los fenómenos relacionados con el cambio climático —como el aumento del nivel del mar, la desertificación y los eventos meteorológicos extremos— ha provocado el desplazamiento de millones de personas en todo el mundo. Sin embargo, el derecho internacional contemporáneo aún carece de un marco coherente y vinculante para el reconocimiento y la protección de quienes cruzan fronteras debido a factores ambientales o climáticos. A pesar del reconocimiento generalizado del problema, el estatus legal de estas personas sigue sin definirse, exponiéndolas a vacíos normativos y a una vulnerabilidad práctica significativa. En consecuencia, la migración relacionada con el clima y el medio ambiente representa uno de los desafíos más urgentes y complejos para el derecho internacional.
El desafío de la definición y el vacío legal
Un reto fundamental es la falta de una definición aceptada universalmente para los términos migrantes climáticos o migrantes ambientales. Aunque conceptos como refugiado climático o desplazado ambiental se utilizan de manera intercambiable en el discurso académico y político, ninguno de ellos está codificado en el derecho internacional vigente.
Cabe destacar que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados ofrece protección únicamente a personas que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones políticas. Esta protección no se extiende a quienes huyen de la degradación ambiental o de daños provocados por el clima. En el mejor de los casos, la Convención podría aplicarse cuando el cambio climático actúa como un factor que exacerba la violencia o la persecución; en cualquier otro escenario, persiste un vacío legal a nivel internacional que exige un desarrollo conceptual y normativo urgente.
Avances judiciales y derechos humanos
En el caso Teitiota contra Nueva Zelanda, el Comité de Derechos Humanos de la ONU reconoció por primera vez que los efectos adversos del cambio climático pueden, en ciertas circunstancias, exponer a las personas a una violación de sus derechos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, activando así las obligaciones de no devolución (non-refoulement).
Aunque este reconocimiento supuso un paso importante hacia la integración del desplazamiento ambiental en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, el Comité se abstuvo de clasificar a estas personas como refugiados en el sentido estricto de la Convención de 1951. Esta decisión refleja el surgimiento de un enfoque basado en los derechos humanos para el desplazamiento climático, pero también subraya la insuficiencia de los instrumentos legales actuales para abordar la naturaleza compleja de esta movilidad.
Marcos regionales y derecho blando
Diversos marcos legales regionales han intentado abordar el desplazamiento climático con distintos niveles de precisión. La Convención de la OUA de 1969 en África y la Declaración de Cartagena de 1984 ampliaron la definición de refugiado para incluir a personas que huyen de eventos que alteran gravemente el orden público. Algunos académicos sostienen que este lenguaje amplio podría interpretarse para incluir el desplazamiento climático, pero estas interpretaciones siguen siendo objeto de debate y la naturaleza no vinculante de declaraciones como la de Cartagena limita su efecto normativo.
Incluso en la Unión Europea, que cuenta con un régimen legal sofisticado para la migración y el asilo, el desplazamiento inducido por el clima carece de un reconocimiento regulatorio explícito. Instrumentos de derecho blando (soft law), como la Agenda de Protección de la Iniciativa Nansen, ofrecen orientaciones útiles para los Estados, pero carecen de fuerza normativa y dependen de la adopción voluntaria.
La naturaleza estructural del desplazamiento climático
El derecho internacional de los refugiados no está preparado para asimilar la naturaleza estructural, acumulativa y de evolución lenta del desplazamiento climático. A diferencia de los paradigmas convencionales de refugio —caracterizados por una persecución individual aguda y una huida transfronteriza rápida—, el desplazamiento ambiental suele ser un fenómeno prolongado y difuso (como la sequía o la erosión costera) que se desarrolla gradualmente, lo que dificulta su encaje en el marco de persecución de la Convención de 1951.
Hacia nuevas soluciones: Enfoque funcional y pluralismo legal
Varios juristas han propuesto un enfoque funcional de protección que se centre menos en el estatus formal y más en las vulnerabilidades específicas de las personas desplazadas (como la pérdida de territorio o de medios de vida). Asimismo, han surgido llamados para adoptar un nuevo instrumento internacional que aborde específicamente el desplazamiento climático, ya sea como un protocolo adicional a la Convención de Refugiados o como un tratado totalmente nuevo.
Dada la sensibilidad política que rodea a la migración, el desarrollo normativo gradual a través del pluralismo legal podría ser el camino más realista. Los tribunales nacionales, los organismos regionales de derechos humanos y las organizaciones internacionales pueden desempeñar un papel crucial en el desarrollo de nuevos enfoques legales, como ya se observa en la jurisprudencia de países como Alemania, Francia e Italia, que reconocen cada vez más las dimensiones ambientales en las solicitudes de protección y asilo.
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